Protesta y Derechos Humanos.
Ficha
- Identificador
- ISBN 978-0-8270-6939-8.
- Creador
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - RELE, autor.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH, autor.
- Organización de Estos Americanos - OEA, autor.
- Colaborador
- Lanza, Edison, relator especial para la Libertad de Expresión.
- Open Society Foundations, financiación de este reporte, en parte, a través de una subvención.
- May Macaulay, Margarette, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Arosemena de Troitiño, Esmeralda, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Eguiguren Praeli, Francisco José, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Vargas Silva, Luis Ernesto, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Hernández García, Joel, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Urrejola, Antonia, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Piovesan, Flávia, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Abrão, Paulo, secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Pulido, Maria Claudia, secretaria ejecutiva adjunta para monitoreo, promoción y cooperación técnica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Blanchard Vera, Marisol, jefa de despacho de la secretaría ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Título
- Protesta y Derechos Humanos.
- Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal.
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Editor
- Relatoría Especial para la Libertad de Expresión - RELE.
- Idioma
- spa.
- Descripción
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El informe subraya que los manifestantes tienen la libertad de elegir la modalidad, forma, lugar y mensaje para llevar a cabo la protesta pacífica, y los Estados la obligación de gestionar el conflicto social desde la perspectiva del diálogo. Para ello, los Estados deben respetar el limitado espacio que tienen para establecer restricciones legítimas a manifestaciones y protestas.
El informe también actualiza el ejercicio de estos derechos en relación con la importancia creciente de Internet, los medios de comunicación y el rol de publicidad, así como la protección del control social que cumplen los periodistas y comunicadores durante la organización, convocatoria y ejercicio de la protesta. (Tomado de la fuente). - Formato
- PDF.
- Materia
- Comisiones de derechos humano.
- Democracia.
- Informe sobre la situación de los Derechos Humanos.
- Libertad de expresión.
- Minorías.
- Protestas.
- Derechos de acceso
- Citar a la fuente.
- Cobertura espacial
- Sin identificar.
- Cobertura temporal
- 2015: La Comisión Interamericana, en su informe de 2015 sobre la criminalización de las defensoras y defensores de derechos humanos, ha destacado que las causas penales son precedidas en ocasiones de investigaciones previas secretas. Éstas “pueden incluir actividades e informes de inteligencia por parte del ejército o la policía, y pueden ser previas a, parte de, o incluso [ocurrir] a falta de una investigación penal en contra de un o una defensora de derechos humanos”.
- Tabla de contenido
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CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES -- CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO APLICABLE ; 1. DERECHOS INVOLUCRADOS ; 2. LAS RESTRICCIONES LEGÍTIMAS A LOS DERECHOS INVOLUCRADOS EN MANIFESTACIONES Y PROTESTAS ; 3. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN -- CAPÍTULO IIIOBLIGACIÓN DE RESPETAR ; 1. DERECHO A PARTICIPAR EN PROTESTA SIN AUTORIZACIÓN PREVIA ; 2. DERECHO A ELEGIR EL CONTENIDO Y MENSAJES DE LA PROTESTA ; 3. DERECHO A ESCOGER EL TIEMPO Y LUGAR DE LA PROTESTA ; 4. DERECHO A ESCOGER EL MODO DE PROTESTA; ALCANCE DE LA PREVISIÓN SOBRE EL “EJERCICIO PACÍFICO Y SIN ARMAS” -- CAPÍTULO IV OBLIGACIÓN DE PROTEGER Y FACILITAR ; 1. EL USO DE LA FUERZA EN EL CONTEXTO DE PROTESTAS ; 2. MÁXIMA RESTRICCIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO ; a) Adquisición, uso y control de armas menos letales ; b) Detenciones ; c) Desalojos ; d) Dispersión o desconcentración forzada ; 3. OPERATIVOS POLICIALES, PROTOCOLOS Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y EXCLUSIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ; 4. INSTANCIAS DE INTERLOCUCIÓN Y NEGOCIACIÓN ; 5. EL DEBER DE NO CRIMINALIZAR A LOS LÍDERES Y PARTICIPANTES DE MANIFESTACIONES Y PROTESTAS ; a) La creación de figuras penales amplias, vagas o ambiguas, en violación al principio de legalidad ; b) Tipos penales violatorios de los estándares interamericanos por condenar actividades propias
de la protesta social ; c) La aplicación formalista y extensiva del derecho penal para criminalizar la protesta social ; d) La falta de observancia de garantías fundamentales ; e) La prohibición de las detenciones arbitrarias ; f) Inteligencia ; g) Estigmatización y criminalización en el discurso de las autoridades políticas -- CAPÍTULO V OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR ; 1. DEBER DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR ; a) Investigación y sanción judicial ; b) Investigación y sanción administrativa ; 2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ; 3. MONITOREO Y OBSERVACIÓN DE PROTESTAS -- CAPÍTULO VI PROTESTAS E INTERNET -- CAPÍTULO VII ACCESO A LA INFORMACIÓN -- CAPÍTULO VIII ESTADOS DE EXCEPCIÓN -- CAPÍTULO IXCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. - Fecha de publicación
- 2019.
- Público
- General.
- Cita a
- Entre otros, cita a:
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 21 de mayo de 2012, A/HRC/20/27, párr. 24.
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, 21 de mayo de 2012, A/HRC/20/27, párr. 24
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, 23 de mayo de 2011, A/HRC/17/28, párr. 31. Asimismo, ha sido considerado que “desempeñan un papel decisivo en la protección y la promoción de una amplia gama de derechos humanos”. Consejo de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, 4 de febrero de 2016, párr. 6.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso López Lone Y Otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015. (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 148 y ss.
- CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, 2006.
- Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Maina Kiai, A/HRC/20/27, pár. 12.
- CIDH, Informe Anual 2005, Volumen III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, 27 de febrero de 2006, OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 7, Capítulo V, “Las Manifestaciones Públicas como Ejercicio de la Libertad de Expresión y la Libertad de Reunión”, párr. 1.
- Consejo de Derechos Humanos, Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, 4 de febrero de 2016, párr. 6.
- Artículo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Artículo 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”); Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Véase Asamblea General, Informe de la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, 13 de agosto de 2007, A/62/225, párr. 12.
- Caso Escher y Otros vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009, párr. 169.
- Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. (A/61/L.67 y Add.1). 107a. sesión plenaria 13 de septiembre de 2007.
- Convención Americana de Derechos Humanos, art. 2.
- Licencia
- Esta obra está bajo licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
- Conjuntos de fichas
- Libros
- Medios
Protesta y Derechos Humanos.