Los derechos reproductivos son derechos humanos.
Ficha
- Identificador
- ISBN 978-9968-917-77-3.
- Signatura topográfica: 346.013.4.
- Creador
- Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, autor.
- Instituto Interamericano de Derechos Humanos, autor.
- Facio,Alda, autora.
- Colaborador
- Fondo de Población de las Naciones Unidas, entidad que apoyó la consolidación del documento.
- Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entidad que apoyó la consolidación del documento.
- Torres García, Isabel, coordinadora académica.
- Núñez Guerrero, Denia, apoyo académico.
- Título
- Los derechos reproductivos son derechos humanos.
- Editor
- Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
- Idioma
- spa.
- Descripción
- Mediante la presente publicación, se pone a disposición un compendio de cuatro investigaciones, con el fin de propiciar conocimientos que faciliten el debate, la argumentación y la toma de decisiones: Tomo 1: Los derechos reproductivos son derechos humanos. Tomo 2: Protección constitucional de los derechos sexuales y reproductivos. Tomo 3: La anticoncepción oral de emergencia. El debate legal en América Latina. Tomo 4: Reproducción asistida, género y derechos humanos en América Latina.
- Extensión
- 62 páginas
- Formato
- Materia
- Delitos sexuales.
- Derechos de las personas.
- Derechos humanos.
- Derechos reproductivos.
- Derechos de acceso
-
© Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Reservados todos los derechos. - Cobertura espacial
- San José (Costa Rica).
- Cobertura temporal
- 1980: El Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias ha examinado unos 50,000 casos. ¿Cuántos fallecimientos maternos se produjeron en ese período de 26 años? Bastante más de 10 millones.
- 1982: La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a través de la Recomendación Nº 934, se manifestó por primera vez sobre problemas de ingeniería genética. Sostuvo que los derechos a la vida y a la dignidad humana protegidos en la Convención Europea de los Derechos Humanos, comprenden el derecho a heredar un patrimonio genético que no haya sido artificialmente alterado y recomienda la confección de listados de enfermedades en las que se autorizaría la investigación genética.
- 1989: La Resolución del Parlamento Europeo sobre Problemas Éticos y Jurídicos de la Manipulación Genética sostuvo que los resultados de los análisis genéticos solo se comunicarán a los interesados si ellos lo desean, respetando también el derecho a no conocerlos. Se recomendó que se prohibiera jurídicamente la utilización de análisis genéticos en los reconocimientos médicos previos a la contratación de trabajadores y de seguros.
- 1990: El Comité Nacional de Ética Francés recomendó también la prohibición de cualquier intento de modificar deliberadamente el genoma de las células germinales. Asimismo, se pronunció a favor de la reglamentación de las técnicas de estudios genéticos.
- 1993: La reunión internacional sobre Derecho ante el Proyecto de Genoma Humano celebrada en Bilbao, recomendó como principios que la investigación científica sea libre y que el respeto a los derechos humanos consagrados por las declaraciones y convenciones internacionales, sea su límite.
- 1994: En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en este año, los Estados participantes reconocieron que la salud sexual y reproductiva es fundamental para las personas, las parejas y las familias, así como para el desarrollo social y económico de las comunidades y las naciones.
- 2004: Según el informe anual del Relator Especial sobre el derecho a la salud, cada año hay 340 millones de casos nuevos de infecciones bacteriales sexualmente transmitidas que en gran parte se prestan a tratamiento; muchas de estas infecciones no son tratadas.
- 2007: Se conmemora el 20° aniversario de la Iniciativa para la Maternidad sin Riesgo; la trágica realidad es que cada minuto una mujer pierde la vida debido al embarazo y al parto.
- 2007: La Sra. Sigma Huda, recomendó en su informe de enero del 2007 “que las prácticas tradicionales, religiosas o culturales o las leyes y políticas nacionales no se utilicen para justificar violaciones de las normas internacionales de derechos humanos. Las costumbres, ya sean religiosas, culturales o tradicionales, no deberían invocarse, pues, para legitimar ningún tipo de matrimonio forzado. Esos matrimonios son incompatibles con los principios jurídicos internacionales”.
- Tabla de contenido
- Presentación -- Introducción -- 1. Necesidad de enmarcar la salud sexual y reproductiva en un marco de derechos humanos -- 2. Evolución de los derechos humanos: hacia la inclusión expresa de los derechos reproductivos -- 3. Alcance y contenido de los derechos reproductivos ; 3.1. Los doce derechos que conforman los derechos reproductivos ; 3.2. Contenido de los derechos reproductivos -- 4. La responsabilidad u obligación del Estado frente a los derechos reproductivos ; 4.1. Obligación de respetar ; 4.2. Obligación de proteger ; 4.3. Obligación de garantizar o cumplir -- En conclusión.
- Fecha de publicación
- 2008.
- Público
- General.
- Cita a
- Cita, entre otros a:
- Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) Unidad Mujer y Desarrollo, (2007), “Trabajo, educación y salud de las niñas en América Latina y el Caribe: indicadores elaborados en el marco de la plataforma de Beijing”, Santiago de Chile, página 29.
- Caso Saúl Godínez Cruz c. Honduras, informe N. 8097, en Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 13 de agosto, 1989, parr. 185.
- Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Perú, 16 de mayo, 1997, Comité DESC, Doc. N.U. E/C. 12/Add.l/14, pars. 16, 23 y 36.
- Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer: Chile, 9 de julio, 1999, CEDAW, Doc. N.U. CEDAW/C/1999/L.2/Add.l.
- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, abierto a firma el 17 de julio, 1999, N.U. Doc. AA/CONE18319, Arts. 7-8.
- Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción de Durban, Parr. 54.
- Traducción libre. Ver resolución de la OMS en inglés en Global Advisory Group on Nursing and Midwifery, Report of the Sixth Meeting, Geneva 19-22 November, 2000 en EB107R2.
- Observaciones finales del CDH: Chile, 30 de marzo, 1999 Doc. N.U. CCPR/C/79/Add.104 par. 20.
- Licencia
- Esta obra está bajo licencia internacional https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
- Conjuntos de fichas
- Libros